Abogado Aviles

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HIJOS REBELDES Y DERECHO DE CORRECCIÓN

Los seguidores del juez
de menores D. Emilio Calatayud seguro que habéis oído hablar del artículo 154
del Código Civil y del derecho de corrección de los hijos.


¿Qué decía el artículo
154 del Código Civil antes de su reforma en diciembre de 2007?
  

“La patria potestad se
ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y
comprende los siguientes deberes y facultades:

1º Velar por ellos, tenerlos
en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

(…). Los padres podrán
en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y
moderadamente a los hijos
.”



En el artículo actual
la redacción varía y se suprime esa coletilla.

¿Quiere esto decir que
los padres no tienen derecho de corrección sobre sus hijos?

¿Quiere decir que los
padres no pueden reprender o castigar a sus hijos?


La
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2.020 se ha ocupado de este
tema al tratar un asunto de un padre que fue condenado por un juzgado de lo
penal por un delito de lesiones en el ámbito familiar tras propinarle a su hijo
de quince años una bofetada en la cabeza que le ocasionó “hematoma en pabellón
auditivo derecho y discreta erosión en cara interna de mucosa labial inferior
que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y cinco
días no impeditivos”.


El
padre recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso y el
señor decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


El
padre en su recurso dice que su hijo, de quince años, había abandonado el
domicilio para ir a la playa con sus amigos en lugar de estudiar como le había
encomendado su padre, que el adolescente vive con su padre y mantiene
relaciones con su madre a espaldas de su padre, que tiene un rendimiento
académico nulo, faltas de respeto continuas, una actitud de desafío verbal y
una rebeldía continuada.


El
padre entiende que debe aplicarse el “principio de intervención mínima” del
derecho penal, según el cual el no debe existir una sanción penal cuando hay
posibilidad de utilizar otros medios jurídicos no penales para solucionarlo.

También
entiende el padre que su actitud entra dentro del derecho de corrección de los
padres sobre los hijos y que, aunque se haya suprimido esa coletilla del
artículo 154 del Código Civil, ello no quiere decir que los padres no puedan
corregir a sus hijos porque una de las obligaciones de los padres es educarles
y formarles, corregirles en su comportamiento.


 

El
Tribunal Supremo dice que “es cierto que en algunos supuestos como una simple
bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo, realizados en determinado
contexto, en una situación aislada y puntual, un sector de Audiencias
Provinciales consideran que no debieran tener relevancia penal” , ya sea por la
vía de que se considere una acción insignificante ya sea por la vía del
artículo 20.7 C.P. que dice que:  “Están
exentos de responsabilidad criminal: el que obre en cumplimiento de un deber o
en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.

Varias
sentencias de Audiencias Provinciales consideran que cuando la corrección
física utilizada es de escasa entidad entran dentro del ámbito del derecho de
corrección paternal.


El
Tribunal Supremo al analizar el tema dice, en primer lugar, que todos los
hechos que relata el padre no figuran como hechos probados en la sentencia, lo
único probado es que el padre le propinó al menor una bofetada en la cabeza con
el resultado ya indicado.


Hecha
esta precisión, el tribunal analiza si existe un derecho de corrección de los
padres a los hijos que permita el uso de la violencia física y si el acusado se
extralimitó al darle a su hijo una bofetada en el curso de la discusión.

Respecto
a si sigue existiendo el derecho de corrección de los padres hacia los hijos el
Tribunal Supremo indica que muchos autores consideran que sigue existiendo, a
pesar de haber desaparecido la mención expresa en el artículo 154 del Código
Civil, y puede considerarse vigente en el artículo 155 puesto que si los hijos
deben obedecer a sus padres, estos necesitarán en caso de desobediencia
disponer de algún medio disuasorio de la conductas inapropiadas de sus hijos.
No se puede acudir al “auxilio de la autoridad” como dice el artículo 154
porque un hijo llegue tarde a casa, no haga los deberes u otras conductas
semejantes.


También
habla el tribunal de la “dulcificación de la patria potestad” porque la historia
de la patria potestad es un proceso de debilitación de la autoridad paternal,
ya que antiguamente se consideraba un poder de los padres sobre los hijos y
actualmente es un servicio o función de los padres en beneficio de los hijos
que debe ir encaminado siempre al interés del menor.

Consecuentemente
con lo anterior, la posibilidad de corregir debe ser proporcional, razonable y
moderada, deben por ello descartarse en principio castigos físicos y limitarse
a “advertir, amonestar, reprender…”.


En
conclusión, el derecho de corrección de los padres hacia los hijos sigue
existiendo como necesario a la hora de educar y los padres dentro de unos
límites pueden actuar para corregir las conductas inadecuadas de los hijos. Los
comportamientos violentos que ocasionen lesiones, sin embargo, no pueden
encontrar amparo en el derecho de corrección y en cuanto al resto de conductas
habría que valorarlas en función de las circunstancias de cada caso y si no
exceden los límites del derecho de corrección la actuación no tendrá
consecuencias civiles ni penales.

 
En el caso contemplado, dado que se produjeron
lesiones, el tribunal considera que no entra dentro del derecho de corrección
de los padres y que se trata de un delito.



Por
tanto, queda claro que el derecho de corrección de los padres sobre los hijos
aún existe aunque el artículo 154 del Código civil haya eliminado esa
coletilla, porque sigue siendo necesario para la función de educar del artículo
39 de la Constitución y como contrapartida del artículo 155 del Código Civil
que regula el deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, pero ese
derecho de los padres tiene un límite y no ampara comportamientos violentos que
ocasionen lesiones. El resto de conductas habría que analizarlas caso por caso
para ver si los límites del derecho de corrección se han rebasado o no.